miércoles, 16 de marzo de 2011

NORMAS DE CERTIFICACION DE UN ADMINISTRADOR

Certificación del Licenciado en Administración

La certificación profesional esta dirigida a los Licenciados en Administración de todas las denominaciones afines a la Licenciatura en Administración que ostenten titulo profesional y que requieran obtener y/o refrendar su certificado; de conformidad con los siguientes requisitos.
a)    Tres años de haberse titulado en adelante.
b)    Cumplir los lineamientos del instrumento de evaluación.
c)    En el caso de revalidar el certificado se deberá cumplir con la Norma de Capacitación Profesional Permanente por cada uno de los tres años de vigencia del certificado.

4.3.2
Certificación Académica

Esta certificación esta dirigida a los Licenciados en Administración que estén dedicados a la actividad académica y/o investigación en Administración y que requieran la certificación en esta modalidad de conformidad con el convenio de certificación académica firmado con la ANFECA de Fecha: 11 de junio de 2003.

Para los efectos del presente reglamento, la certificación académica tendrá un valor en el instrumento de evaluación del 50% del factor a evaluar por concepto de experiencia y desarrollo profesional.
4.3.3
Certificación por Homologación

En el supuesto de ser extranjero o mexicano que haya realizado sus estudios en el extranjero, que ejerza la profesión de Licenciado en Administración en territorio Nacional. La Federación Nacional Conla, A. C. en su caso respetará la certificación y los estudios del país de origen, dando su aval siempre y cuando se cumplan con  los siguientes requisitos:

a)    Contar con permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores y de la Secretaria de Gobernación.
b)    Integrar expediente conforme a los lineamientos del instrumento de evaluación.
c)    Que la institución educativa que otorga el grado este registrada en la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Publica.
d)    Revalidar el titulo ante la Secretaria de Educación Publica.

Del Consejo Nacional de Certificación Profesional


Art. 5


El Consejo Nacional de Certificación Profesional estará presidido por el Presidente del Consejo Directivo Nacional de la Federación Nacional Conla, A. C. Esta función podrá delegarla si así lo considera necesario a un Licenciado en Administración que tenga las facultades técnicas y académicas, actitudes, aptitudes y habilidades para sustentar dicho cargo.
El Consejo Nacional de Certificación estará integrado por destacados Licenciados en Administración expertos en la materia, y por los Consejos Técnico y Académico de la Federación Nacional Conla, A. C. y tendrá las siguientes atribuciones:
a)    Tiene la función de cuerpo normativo, de consulta y observador del proceso de certificación profesional de los Licenciados en Administración.

b)    Establecer las normas, políticas y procedimientos generales de la Certificación Profesional.

c)    Los cargos de los miembros del Consejo Nacional de Certificación serán Honoríficos y el Consejo Directivo Nacional de la Federación Nacional Conla, A. C. a través de su Presidente Nacional dará a conocer las nominaciones y ratificaciones correspondientes.

d)    Aplicar los métodos de evaluación y revisión para el proceso de Certificación Profesional de los Licenciados en Administración, elaborados por el órgano evaluador.

e)    Establecer las políticas para la certificación y actualización profesional permanente.

f)     Determinar conjuntamente con el Órgano Evaluador de la Federación Nacional Conla, un sistema de revisión del instrumento de evaluación y la Norma de Capacitación Profesional Permanente.

g)    Fijar los lineamientos para el registro y control de los Licenciados en Administración Certificados, en proceso de certificación y recertificación.

h)    Opinar en todos aquellos asuntos que el órgano evaluador de la Federación Nacional Conla, A. C. le consulte.

i)      Formular las políticas para la actualización periódica de los exámenes de certificación.


5.1. Coordinaciones Regionales de Certificación Profesional.
Los coordinadores Regionales serán nombrados por el Presidente del Consejo Nacional de Certificación.
Tendrán como funciones difundir y promover la Certificación Profesional en los colegios que integren la región establecida por el Consejo Nacional de Certificación, a través de los colegios afiliados a la Federación Nacional Conla, A. C.

Coordinar las acciones inherentes al proceso con los colegios de su región y/o la Federación Nacional Conla, A. C.

Asistir a las reuniones de trabajo del Consejo Nacional de Certificación y/o con el órgano evaluador.


BIBLIOGRAFIA: WWW. ANFECA///LOPEZ.COM.MX

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